Programa 5
Destinatarios
Propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares y de edificios, comunidades de propietarios o sus agrupaciones, sociedades cooperativas y empresas o cooperativas arrendatarias
– Proyecto técnico de rehabilitación integral de edificios, en los que la actuación propuesta cumpla los requisitos del art. 33 para ser considerada subvencionable dentro del programa 3
– Libro del Edificio Existente que incluya los aspectos relacionados en el Anexo I, y con un Plan de actuaciones que incluya específicamente las medidas que permitan alcanzar un ahorro en consumo de energía primaria no renovable superior al 30% y medidas para alcanzar cada uno de los niveles de reducción establecidos en los art. 15 y 34, entre el 30% y el 45%, entre el 45% y el 60% y superior al 60%
– El IVA cuando no sea reembolsable
Cuando en la solicitud se aporte únicamente una memoria justificativa, el plazo será máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión
– Estar finalizados antes del año 2000
– Al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida planta baja o plantas inferiores, tenga uso residencial vivienda
– Acuerdo de la comunidad de propietarios, mayoría simple
– Datos del solicitante y del representante, en su caso
– Datos de la vivienda, viviendas, edificio o edificios a rehabilitar
– Número de viviendas y, en su caso, locales del edificio a rehabilitar
– Libro del Edificio Existente (LEEx) o Proyecto de actuación (en ambos casos se puede presentar una memoria previa para solicitar la ayuda)
– Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, debidamente registrado
– Certificado de eficiencia energética considerando realizadas las actuaciones proyectadas (sólo para proyecto)
– Acuerdo de la comunidad de propietarios para la realización del Libro del Edificio Existente o del proyecto
– Reportaje fotográfico, en proyectos