Los tribunales han reconocido la capacidad técnica y legal del arquitecto técnico para la redacción de proyectos relativos a edificaciones de nueva planta de edificios comerciales, almacenes, garajes, instalaciones deportivas, instalaciones provisionales, cementerios, tanatorios… y todos aquellos que no tengan los usos del grupo a) y grupo b) del art. 10 LOE:
Residencial en todas sus formas, administrativo, sanitario, religioso, docente y cultural.
Aeronáutico, agropecuario, de la energía, de la hidráulica, minero, de telecomunicaciones, del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo, forestal, industrial, naval, de la ingeniería de saneamiento e higiene y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.
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