Con fecha 14 de marzo de 2020 fue aprobado el Real Decreto 463/2020,por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Entre las medidas temporales adoptadas con carácter extraordinario por el Ayuntamiento de Oviedo, figuran diversas actuaciones de contención que afectan de forma inmediata a la actividad económica y, especialmente, en el ámbito local, a la economía de pequeñas y medianas empresas, así como trabajadores autónomos.
Tales medidas extraordinarias tienen asimismo repercusión en el ámbito tributario,toda vez que las limitaciones impuestas en el precipitado Decreto pueden implicar,a los efectos del devengo previsto en los arts. 26 y 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la no realización del hecho imponible por causa no imputable al sujeto pasivo.
Asimismo, es de aplicación el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19.
Además será de aplicación el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.33.
En cumplimiento del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, de acuerdo con el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente, al impacto económico y social del COVID-19, y de conformidad con la Resolución de la Alcaldía 2019/9171 de 20 de junio, por la que se delegan competencias en el Concejal de Gobierno de Economía, transformación digital y comunicación (BOPA nº 137 de 17 de julio 2019) y a efectos igualmente, de paliar, en la medida de lo posible, los posibles perjuicios económicos derivados de la situación declarada:
SE DICTA LA SIGUIENTE INSTRUCCIÓN
PRIMERO: Interrumpir la liquidación aquellas tasas o precios públicos cuyo hecho imponible no pueda materializar por la aplicación del RD 463/2020, sin perjuicio de que aquéllos que ya hubiesen sido objeto de la liquidación pertinente, puedan ser objeto de revisión y en caso de que hubiese sido satisfecho el pago de deuda, puedan efectuarse la devoluciones que en su día se determinen.
SEGUNDO: Ampliar los plazos de ingreso de las liquidaciones tributarias y otros ingresos de derecho público previstos, tanto en periodo voluntario como en ejecutivo, de acuerdo con lo establecido, en materia de plazos tributarios por el R.D 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
TERCERO: Dar traslado a la empresa concesionaria Aqualia Gestión del Agua, S.A. para que aplace la puesta al cobro de las tasas y prestaciones patrimoniales, cuya liquidación gestiona por cuenta del Ayuntamiento, a los usuarios y sujetos fiscales pertenecientes a los sectores económicos y empresariales cuyas actividades han quedado suspendidas como consecuencia del RD 463/2020.
Estás medidas resultarán de aplicación durante la vigencia del estado de alarma, inicialmente acordado por un periodo de quince días, ahora bien, en caso de que se prorrogue esta situación excepcional, en buena lógica, se indicarían nuevos plazos.
Asimismo, las medidas descritas podrán aplicarse a otros colectivos y sectores que a lo largo de la situación de crisis sanitaria puedan ver afectada su actividad, como consecuencia de la situación de Estado de Alarma.
Oviedo, a 20 de marzo de 2020. El Concejal de Gobierno de Economía, Transformación Digital y Comunicación.
Fdo.: Javier Cuesta Menéndez.
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