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El BOPA ha publicado la nueva Ley 1/2023 de Calidad Ambiental del Principado de Asturias

El Boletín Oficial del Principado de Asturias, BOPA, de 24 de marzo de 2023, ha publicado la nueva Ley 1/2023 del Principado de Asturias de Calidad Ambiental.

Esta Ley deroga, entre otras:

  • El Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre (RAMINP)
  • El Decreto 99/1985, de 17 de octubre, por el que se aprueban las normas sobre condiciones técnicas de los pro­yectos de aislamiento acústico y de vibraciones.

En la línea de simplificación administrativa, esta Ley sustituye el trámite de licencia ambiental de actividades clasificadas previsto en el RAMINP por la autorización ambiental integrada simplificada y declaración responsable ambiental.

Para ello, la Ley desarrolla el sistema de intervención administrativa ambiental para las actividades e instalaciones de mayor incidencia ambiental, sometidas al régimen de la autorización ambiental integrada por serles de aplicación la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Para aquellas otras actividades que tienen una moderada incidencia sobre el medio ambiente y que requieren una o varias autorizaciones ambientales sectoriales, ya sea porque tienen emisiones a la atmósfera, generan vertidos o porque traten residuos, se establece el régimen de la autorización ambiental integrada simplificada, que tiene por objeto reunir en una única autorización autonómica las diferentes autorizaciones ambientales sectoriales, aplicando principios de simplificación, racionalización y cooperación entre Administraciones públicas.

Por último, para aquellas actividades e instalaciones con escasa incidencia ambiental, se introduce el régimen de declaración responsable ambiental, que posibilita a los titulares de las actividades iniciar su ejercicio sin necesidad de autorización o de otro acto administrativo previo, sustituyendo el control previo por un control posterior, con el efecto positivo de reducción de trámites y plazos para la implantación de la actividad.

Se excluyen del ámbito de intervención administrativa ambiental, por su escasa incidencia ambiental, las activida­des sujetas a la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de Espectáculos Públicos y Actividades Recrea­tivas, así como las actividades comerciales minoristas y la prestación de servicios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios.

Entra en vigor, al día siguiente de su publicación.

Adjuntamos enlace al BOPA

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