Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena

El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, ya ha sido publicado en BOE, y el mismo regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

A través de esta norma se regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tal en la relación que se incluye en la norma mediante anexo, al cual nos remitimos.

Si bien el permiso retribuido con carácter obligatorio se impone a partir del día de hoy, la disposición transitoria primera establece que en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este real decreto-ley podrán prestar servicios en el día de hoy con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

Cabe destacar que el ámbito subjetivo de aplicación de este Real Decreto-ley afecta a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con la excepción de los siguientes:

a) Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley.

b) Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley.

c) Las personas trabajadoras contratadas por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley.

d) Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.

e) Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

Llamamos también la atención sobre lo dispuesto en el art. 4 de la norma, el cual establece que las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este Real Decreto-ley podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.

De todo lo anterior se deduce que esta norma no paraliza de forma automática toda actividad laboral o profesional, pudiendo continuar toda aquella que afecte a sectores calificados como esenciales de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la misma, así como aquella en la que sus trabajadores puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de trabajo.

En este supuesto se encuentran los Colegios profesionales y Consejos autonómicos o General que puedan habilitar medios que permitan teletrabajo o medios no presenciales de prestación de los servicios que tienen encomendados.

Desde el Consejo General recomendamos que todos los Colegios adopten las medidas internas necesarias que permitan esta modalidad de trabajo.

En el sector de la edificación, todos los trabajadores por cuenta ajena se ven afectados por el permiso retribuido recuperable, salvo que se encuentren en alguno de los supuestos exceptuados, incluido el previsto para aquellos que trabajen en obras que entren dentro del ámbito de los denominados sectores esenciales, incluidos en el anexo de referencia.

Es cierto que, si atendemos a la literalidad de este Real Decreto Ley, los trabajadores autónomos quedan fuera de su ámbito subjetivo de aplicación. No obstante, tomando en consideración el espíritu y finalidad de la norma y el contexto excepcional de estado de alarma decretado como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID 19, cabría interpretar que el cese temporal de actividad abarcaría a todo el sector de la edificación, salvo en los supuestos exceptuados, con independencia del régimen por el que se preste la prestación laboral o profesional (por cuenta propia o ajena).

En este sentido, resulta oportuno significar lo dispuesto en los apartados I y II del preámbulo del Real Decreto-ley

“ I. – (…) Todas estas medidas, particularmente las que han incidido en la limitación de la movilidad de las personas , han contribuido a contener el avance del COVID – 19. El teletrabajo, las medidas de flexibilidad empresarial y el resto de medidas económicas y sociales adoptadas en las últimas semanas, están permitiendo al mismo tiempo minimizar el impacto negativo sobre el tejido empresarial y el empleo.

Sin embargo, a pesar del impacto que estas medidas de distanciamiento social están teniendo para favorecer el control de la epidemia , la cifra total de personas contagiadas y víctimas del COVID-19 que son ingresados en las unidades de cuidados intensivos, en ocasiones durante periodos relativamente largos, con un efecto de acúmulo de pacientes, ha continuado creciendo, provocando una presión creciente sobre el Sistema Nacional de Salud y, en particular, sobre los servicios asistenciales.

Por ello, atendiendo  a las recomendaciones de los expertos  en el ámbito epidemiológico, resulta necesario adoptar nuevas medidas que profundicen en el control de la programación del virus  y evitar que  el acúmulo de pacientes en las Unidades de Cuidados Intensivos lleve a su saturación.

I. – Teniendo en cuenta que la actividad laboral y profesional es la causa que explica la mayoría de los desplazamientos que se producen actualmente en nuestro país, se ha puesto de manifiesto la necesidad de adoptar una medida en el ámbito laboral, que permita articular la referida limitación de movimientos y reducirla hasta los niveles que permitirán conseguir el efecto deseado.

La prioridad de la regulación contenida en esta norma es, por tanto, limitar al máximo la movilidad. Y los sectores de actividad a cuyas personas trabajadoras se excluye del disfrute obligatorio del permiso se justifican por estrictas razones de necesidad.”

Somos conscientes de las dudas que este nuevo Real Decreto-ley genera para los y las profesionales de la Arquitectura Técnica, por lo que estamos trabajando para actualizar el apartado de Preguntas Frecuentes que tenemos colgado en la web del Consejo General. Intentaremos dar respuesta, a la mayor brevedad que nos sea posible, a las principales cuestiones que se están suscitando en relación a cómo se debe formalizar el cese de la actividad, precinto y cierre de los trabajos, etc.

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