Aparejastur

El Consejo hace hincapié en la nueva Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética

El pasado viernes se publicó en el BOE la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética (BOE.es – BOE-A-2021-8447 Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética.), que tiene por objeto asegurar el cumplimiento, por parte de España, de los objetivos del
Acuerdo de París; facilitar la descarbonización de la economía española, su transición a un modelo
circular que se garantice el uso racional y solidario de los recursos; y promover la adaptación a los
impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere
empleo decente y contribuya a la reducción de las desigualdades.

La Ley establece los siguientes objetivos mínimos nacionales para el año 2030, al objeto de dar
cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos y sin perjuicio de las competencias
autonómicas:
a) Reducir en el año 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de la
economía española en, al menos, un 23 % respecto del año 1990.
b) Alcanzar en el año 2030 una penetración de energías de origen renovable en el consumo de
energía final de, al menos, un 42 %.
c) Alcanzar en el año 2030 un sistema eléctrico con, al menos, un 74 % de generación a partir
de energías de origen renovables.
d) Mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos,
un 39,5 %, con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria.
Cabe destacar lo dispuesto en el artículo 8 relativo expresamente a la eficiencia energética y
rehabilitación de edificios:
“1. El Gobierno promoverá y facilitará el uso eficiente de la energía, la gestión de la demanda
y el uso de energía procedente de fuentes renovables en el ámbito de la edificación, sin perjuicio
de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas, con especial referencia
a los edificios habitados por personas en situaciones de vulnerabilidad.
2. Los materiales de construcción utilizados tanto en la construcción como en la rehabilitación
de edificios deberán tener la menor huella de carbono posible a fin de disminuir las emisiones
totales en el conjunto de la actuación o del edificio.
3. Las directrices y criterios de rehabilitación energética garantizarán en todo caso el
mantenimiento y, cuando proceda, la mejora de las condiciones de accesibilidad y usabilidad
de los edificios e instalaciones, fomentándose la posibilidad de aunar ambos tipos de
actuaciones rehabilitadoras en programas únicos o, al menos, alineados.
4. El Gobierno fomentará la renovación y rehabilitación de los edificios existentes, tanto
públicos como privados, para alcanzar los efectos señalados en este artículo y, en especial, la
alta eficiencia energética y descarbonización a 2050.

A los efectos señalados en el párrafo anterior, en un plazo inferior a seis meses desde la entrada
en vigor de la presente ley, el Gobierno elaborará un Plan de Rehabilitación de Viviendas y
Renovación urbana con el objetivo de mejorar el parque edificado, independientemente de su
titularidad, a efectos de cumplimentar los indicadores de eficiencia energética establecidos en
el PNIEC y garantizar la integración de dichas actuaciones con el resto de los objetivos de
mejora establecidos en la Agenda Urbana Española. Este Plan deberá seguir los criterios y
objetivos recogidos en la estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector
de la edificación en España (ERESEE).
5. Las Administraciones Públicas podrán establecer incentivos que favorezcan la consecución
de los objetivos previstos en este artículo, con especial atención a la introducción de las
energías renovables en la rehabilitación de viviendas fomentando el autoconsumo, las
instalaciones de pequeña potencia, la calefacción y la refrigeración cero emisiones.
6. Las medidas referidas en los apartados anteriores, la reglamentación técnica sobre energía
y la Estrategia a largo plazo para la rehabilitación de edificios serán coherentes con los
objetivos establecidos en los sucesivos Planes Integrados de Energía y Clima.”

Además del citado precepto, especial interés tiene a los efectos de esta organización colegial la
relación de objetivos que deben perseguir las intervenciones en el medio urbano, la edificación y las
infraestructuras de transporte, a efectos de su adaptación a las repercusiones del cambio climático
(art. 21), así como la inclusión de criterios de adjudicación en las licitaciones del sector público relativas
a redacción de proyectos, de contratos de obra o concesión de obra , tales como, máxima calificación
energética de las edificaciones que se liciten; ahorro y eficiencia energética que propicien un alto nivel
de aislamiento térmico en las construcciones, energías renovables y bajas emisiones de las
instalaciones; uso de materiales de construcción sostenibles, teniendo en cuenta su vida útil o la
minimización de generación de residuos, entre otros (art. 31).

X