El Gobierno del Principado de Asturias, a través de los acuerdo de 21 de enero de 2022 del Consejo de Gobierno, informó sobre la suspensión de planeamiento en el concejo de Llanes y el dictado de unas normas provisionales.
Según la información hecha pública por la portavoz del Gobierno:
Primero.—Se procede a la suspensión de la vigencia de las Normas Urbanísticas Regionales en el Medio Rural de Asturias de 1984 (NURMRA) en el concejo de Llanes, que tienen los efectos de planeamiento aplicable al que hacen referencia los artículos 84 y 102 del TROTU, y en vigor actualmente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria primera 3 d) del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Segundo.—De conformidad con el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común, la eficacia de la suspensión queda demorada a la aprobación definitiva de las normas provisionales. Una vez producida la aprobación definitiva, el acuerdo será eficaz.
Tercero.—Otorgar al ayuntamiento de Llanes un plazo para la aprobación inicial de su plan general y su catálogo urbanístico, que finaliza el 30 de septiembre de 2022. El Ayuntamiento deberá cumplir el plazo para la elaboración del estudio ambiental estratégico y para la realización de la información pública y de las consultas ambientales establecido en el artículo 17 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y remitir dicho estudio ambiental estratégico junto con la aprobación provisional para su aprobación, en su caso, por el órgano ambiental y por la CUOTA. En el caso de incumplimiento de dichos plazos se procederá conforme a lo establecido al artículo 102.2 de TROTU.
Cuarto.—Se ordena a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial de Asturias, el dictado y aprobación de unas Normas Provisionales con el alcance y finalidad establecido en el artículo 102 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo y, en desarrollo del mismo, en el artículo 283.5 del Decreto 278/2007 por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias limitando su contenido a las determinaciones sustantivas de directa aplicación indispensables para posibilitar una mínima ordenación de las necesidades urbanísticas del concejo al más corto plazo, con una delimitación y ordenación básica del suelo urbano consolidado y delimitación y ordenación provisional del suelo no urbanizable incluyendo la delimitación de los núcleos rurales.