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El Supremo reitera la reserva de actividad de Arquitectos Técnicos y Arquitectos para suscribir ITEs e IEEs

Por tercera vez consecutiva, el Supremo da la razón a este Consejo General estimando el recurso de
casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estimaba el recurso
contencioso-administrativo promovido por la CNMC contra resolución del Ayuntamiento de Bilbao por
la que se denegó la admisión de las Inspecciones Técnicas de Edificios (ITEs) suscritas por ingenieros
industriales.

El Alto Tribunal, en sentencia nº 324/2022, de 14 de marzo, recoge la jurisprudencia sentada en las
recientes sentencias de 13 de diciembre de 2021 y 18 de enero de 2022, concluyendo lo siguiente:
“Los artículos 3, 10.2 a), 12.3 a) y 13.2 a) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de
Ordenación de la Edificación, deben interpretarse en el sentido de que establecen una reserva
competencial de actividad para la emisión de los informes de inspección técnica de edificios en
favor de los arquitectos y aparejadores y arquitectos técnicos, que se revela compatible con
las exigencias establecidas en el artículo 5 de la 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de
la unidad de mercado, en cuanto cabe apreciar que concurre una razón imperiosa de interés
general vinculada a la seguridad de las personas, que justifica la restricción al ejercicio de esta
actividad por otros profesionales, en los términos del artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23
de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.”

Como consecuencia de estas sentencias, se ha tenido constancia de que la CNMC está acordando
desistir de los distintos procedimiento iniciados contra resoluciones administrativas que denegaban
ITEs, IEES y certificaciones para licencias de segunda ocupación suscritas por Ingenieros e Ingenieros
Técnicos, por carecer dichos técnicos de competencias para ello.

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