La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en sentencia de 19 de febrero de 2018, confirma otra del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Oviedo, declarando la nulidad de pleno derecho de un precepto de la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Gijón, que exigía para poder dividir la deuda del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) entre varios copropietarios del inmueble que, todos ellos designarán cuentas bancarias a efectos del pago individual de la cuota del IBI.
La sentencia del TSJA, recogida en el BOPA del 20 de junio de 2018 se refiere en concreto al artículo 1.02 de la ordenanza fiscal municipal del IBI del Ayuntamiento de Gijón que señala literalmente que «será necesario que todos los obligados tributarios domicilien en una entidad financiera el pago de las cuotas individuales resultantes».
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