Una sentencia del Tribunal Supremo, la nº 31/2022, de 18 de enero,
estima íntegramente el recurso de casación planteado por el Consejo General de la
Arquitectura Técnica de España contra la sentencia de la Audiencia Nacional que abría la
competencia para la elaboración de ITEs e IEEs a los Ingenieros e Ingenieros Técnicos.
En términos similares a los expuestos en la sentencia de 13 de diciembre de 2021, el Alto
Tribunal se aparta de la interpretación que venía haciendo la Audiencia Nacional y la
CNMC y reconoce que la reserva de actividad en favor de los Arquitectos Técnicos y los
Arquitectos que establece la LOE en edificios de uso residencial debe extenderse a la
elaboración de este tipo de informes. Así, en su Fundamento de Derecho Quinto se
establece lo siguiente:
“(…) La construcción y la conservación o mantenimiento no son actividades
completamente separadas sino que para poder conocer el estado de conservación de un
edificio y las medidas correctoras que necesita es preciso estar cualificado para poder, en
su caso, proyectar y construir ese tipo de edificio o inmueble. No cabe duda que la
conservación y utilización de los edificios tiene que ver con la seguridad de los edificios, el
urbanismo y la seguridad de las personas por cuanto su utilización, su uso normal, no
suponga un riesgo de accidente para las personas o transeúntes (artículo 3.1.b LOE).
C) La resolución del Ayuntamiento no introduce límites al ejercicio de una actividad
económica, sino que aplicó la LOE y la jurisprudencia que establecen que, en el ámbito de
la edificación residencial, las ITEs deben estar redactadas por Arquitectos, Arquitectos
Técnicos o Aparejadores. Además, sí están acreditadas las razones de interés general
basadas en la protección y garantía de la seguridad de los edificios en interés de los
usuarios.”
Se trata de una resolución de gran trascendencia para el colectivo profesional de la
Arquitectura Técnica pues, con esta nueva sentencia y la ya citada de 13 de diciembre de
2021, el Supremo estima íntegramente la interpretación defendida por el Consejo General
en ambos procedimientos, ratificando la jurisprudencia existente y resolviendo, por fin, la
controversia sobre qué técnicos resultan competentes para la suscripción de ITEs e IEEs.
El Tribunal concluye taxativamente que (Fundamento Quinto de la sentencia): “La
atribución de competencias a técnicos distintos de los especialmente habilitados para
intervenir en edificios de uso residencial según la LOE, conlleva un detrimento de la
salvaguarda de una razón imperiosa de interés general, como es la seguridad de las
personas. En este sentido, la jurisprudencia de esta Sala reserva a los Arquitectos y
Arquitectos Técnicos la competencia para suscribir los informes de evaluación de edificios
de carácter residencial.”