Estatutos, Comisiones
Estatutos del Colegio
Estatutos del Consejo
Comisiones
Los estatutos colegiales fueron aprobados por resolución 26 de junio de 2007 de la Consejería de Economía y Administraciones Públicas del Principado de Asturias y publicados en el BOPA nº 171 de 23 de julio del mismo año.
NOTA: En el texto se ha procedido a resaltar en color gris los artículos que pudieran haber quedado derogados o afectados como consecuencia de las modificaciones incluidas en la Ley de Colegios Profesionales o por contravenir la Ley de Defensa de la Competencia.
El Consejo General de la Arquitectura Técnica de España es el órgano coordinador de los cincuenta y cinco Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos existentes. Representa a la Arquitectura Técnica a nivel nacional e internacional y vela por sus intereses y por la mejora continuada del sector de la edificación.
El Consejo General está integrado por los presidentes de los Colegios que se reúnen en Asamblea General al menos tres veces al año. Además, la comisión ejecutiva, compuesta por siete personas, gestiona el día a día de la entidad. Existen asimismo la Comisión de Deontología Profesional, la Comisión de Recursos y la Junta Electoral, además de las comisiones específicas que se creen para actividades concretas.
Los estatutos generales del Consejo se aprobaron conforme a los RR.DD. 1.471/1.977, de 13 de mayo, 497/1.983, de 16 de febrero, 542/2001, de 18 de mayo y 1639/2009, de 30 de octubre.
La comisión en defensa de la profesión es un grupo de trabajo de carácter pluripersonal y permanente cuya finalidad es la defensa de los derechos e intereses legítimos que definen y delimitan la profesión de aparejador y arquitecto técnico. Se aprobó su constitución y reglas de funcionamiento en la Junta General de colegiados, 4 de junio de 2014. Según los estatutos tiene que estar formada al menos por un miembro la Junta de Gobierno que actuará como coordinador y por colegiados expertos en la materia, cuya labor será la elaboración de estudios o actividades concretas relacionadas con la defensa de la profesión.
Doña Clara Díaz Alonso (Coordinadora)
Doña Patricia Toyos González
D. José Luis Valcárcel González
D. Rafael Joaquín Oliva Blanco
Doña Marta Ceñera Junco
Comisión Permanente Disciplinaria
La Comisión Disciplinaria es el órgano encargado de velar por la deontología profesional y de instruir los expedientes que, por razón de ello, pudieran incoarse, los cuales se tramitarán respetando los principios de audiencia, prueba y contradicción.
Para la instrucción y propuesta de resolución de los expedientes disciplinarios, los estatutos señalan que la Comisión debe estar formada por dos miembros de la Junta de Gobierno, uno de los cuales la presidirá, y tres miembros elegidos por la Junta General.
La Comisión se reunirá libremente conforme a las necesidades de trabajo, siendo suficiente para la validez de sus acuerdos un quórum de tres de sus cinco miembros y adoptando sus acuerdos por mayoría simple de los asistentes, con prohibición de votos particulares. El mandato de la Comisión Disciplinaria es por cuatro años.
Código Deontológico de Actuación Profesional de la Arquitectura Técnica en este link
D. César Luis Chichas García (Coordinador)
D. Jaime Vila Tarrio
D. Javier Crespo Rodríguez
D. Rafael Joaquín Oliva Blanco
D. Enrique Jaureguizar Guzmán