¿Cuál es la equivalencia entre el sistema de ordenación urbanística
regulado en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la
Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) y el que reguló la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía
(LOUA), que aún está vigente en casi todos los municipios de
Andalucía? ¿Qué determinaciones deben contemplar los nuevos
instrumentos de ordenación? ¿Qué significa que ya no opera en
“cascada” sobre los instrumentos a los que da cobertura, la invalidez de
los instrumentos de ordenación? Son cuestiones que hay que debatir,
por las novedades de plantea la nueva regulación del urbanismo en
Andalucía. Es importante aclarar los pasos para la tramitación de la
ordenación urbanística en aras a la agilidad que la LISTA pretende.
- Instrumentos de ordenación urbanística.
- Instrumentos complementarios de la ordenación.
- Determinaciones.
- Correspondencia con el esquema de instrumentos de la LOUA.
- Tramitación.
- Consecuencias de la invalidez de los instrumentos de ordenación urbanística en
relación con las licencias y otros títulos habilitantes que tienen cobertura en
estos instrumentos
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