DECLARACIONES FISCALES OCTUBRE 2022
(Tercer trimestre de 2022)
Hasta el día 20 de octubre: modelos 111-115 y 130
El plazo para negativas, con importe cero, o utilizando NRC o PIN 24 horas: hasta
el 20 de octubre.
Plazo si se domicilia el pago en cuenta bancaria por defecto sólo sería posible hasta
el 15 de octubre (sábado).
111. RETENCIONES A EMPLEADOS Y OTROS PROFESIONALES:
Obligatorio para los Colegiados que tengan personal laboral a su servicio o hayan
satisfecho cantidades a otros profesionales por su colaboración.
Modelos a presentar:
por el tercer trimestre de 2022: modelo 111.
115. RETENCIONES POR ALQUILERES:
Los Colegiados que tengan una oficina o local afecto a su actividad alquilado
deberán presentar los siguientes modelos (Retenciones al 19%):
por el tercer trimestre de 2022: modelo 115.
130 PAGO FRACCIONADO “I.R.P.F.”:
Los colegiados profesionales deberán presentar declaración correspondiente al
tercer trimestre de 2022.
Modelo 130 (declaración a presentar aunque salga negativa).
13/10/2022
Hasta el día 20 de octubre: modelos 111-115 y 130
En este modelo, los Colegiados deberán ingresar el 20% de la diferencia entre los
ingresos y gastos computables acumulados de lo que va de año (en este caso de
todo el año) menos los importes que ya hayan ingresado por pagos fraccionados
de ese ejercicio y las retenciones soportadas.
Este modelo 130 debe hacerse aunque no resulte ingreso con la única excepción
de haber comunicado mediante modelo censal 036/037 la no obligación de su
presentación por tener al menos el 70 por 100 de los ingresos de la actividad sujetos
a retención.
IVA:
Por el tercer trimestre de 2022: modelo 303 (con ingreso del resultado entre IVA
repercutido y el IVA soportado y resultados, en su caso, a compensar de
declaraciones de periodos anteriores).
Para sociedades de profesionales es válido todo lo dicho en cuanto a los modelos
111, 115, y 303. Siendo siempre obligatoria su presentación telemática.
MEDIDAS FISCALES QUE AFECTARÁN AL IRPF DE 2023
1. Aumenta un punto, hasta el 27%, el gravamen en las rentas del capital entre
200.000 euros y 300.000 euros.
2. Para rentas del capital superiores a 300.000 euros el tipo se eleva en dos
puntos, hasta el 28%.
3. Aumento de la reducción por rendimientos del trabajo de 18.000 a 21.000
euros.
4. El mínimo de tributación sube de 14.000 a 15.000 euros.
5. Se eleva del 5% al 7% la reducción para gastos deducibles de difícil
justificación en la tributación en régimen de estimación directa simplificada
de los autónomos.
Para cualquier duda respecto a estas cuestiones, nos tienen a su disposición en la
sede de Oviedo del Colegio todos los miércoles de 13:00 a 14:00 horas. Solicitamos
que cualquier duda de interpretación o error en esta nota informativa sea
comunicado previamente a la realización de las declaraciones correspondientes