El paso de los días y las variadas circunstancias que se dan en las obras, han generado un debate sobre la puesta en práctica de las medidas dictadas por el gobierno para mitigar la pandemia del COVID 19, dando lugar a distintos posicionamientos, no siempre coincidentes y en ocasiones encontrados, que han provocado dudas y situaciones problemáticas.
Por esta razón, desde el Colegio vamos a tratar de transmitir un posicionamiento claro sobre estas cuestiones, en la medida de lo posible, que pueda servir de apoyo, como consejo y recomendación, a quien se encuentre en la tesitura de tener que tomar una decisión relacionada con este tema, teniendo en cuenta que todo es muy cambiante.
En primer lugar sobre las obligaciones del Coordinador de Seguridad en las obras que actualmente se hallan en ejecución, que es donde más controversia hemos detectado, y para las que en una primera circular habíamos divulgado unas pautas de actuación, acordadas conjuntamente por los Consejos Generales de Arquitectos y de Aparejadores, en las que se venía a decir que el Coordinador de Seguridad, tenía que efectuar un control directo sobre las medidas sanitarias dictadas por el gobierno, y que ahora después de atender distintas opiniones y posicionamientos, creemos que no es una medida adecuada ni conveniente.
Entendemos que es más correcto interpretar que, en su actuación, el Coordinador de Seguridad no está obligado a hacer nada relacionado con estas medidas sanitarias, dado que se trata de una cuestión de salud pública alejada de nuestras competencias, funciones y responsabilidades, considerando que somos profesionales de carácter técnico (no sanitario) y que la función y responsabilidad del Coordinador de Seguridad solo abarca la planificación y coordinación de los trabajos de las distintas empresas intervinientes.
En este sentido, es muy aclaratorio el documento que acompaña a esta nota, con el que nos identificamos plenamente, elaborado por los compañeros del Colegio de Murcia en forma de preguntas y respuestas sobre distintas cuestiones, del que recomendamos su lectura atenta, así como el seguimiento de las pautas de actuación en él señaladas.
Defiende este documento, entre otras cuestiones no menos importantes, que el Coordinador de Seguridad no tiene que evaluar el riesgo por contagio de coronavirus ni tampoco requerir o aprobar una modificación del Plan de Seguridad y Salud por este motivo, ya que se trata de una cuestión de salud pública, y por ello que quien debe evaluar este riesgo es el Empresario, directamente o a través de su Servicio de Prevención, estableciendo y planificando las medidas preventivas y de protección a adoptar.
Igualmente es al Empresario al que corresponde, en su caso, tomar la decisión de paralizar la actividad, en consonancia con las recomendaciones y/o prescripciones de su Servicio de Prevención, y no al Coordinador de Seguridad, por entender que éste no es competente para determinar si la situación de riesgo de contagio por Covid-19 en la obra es grave e inminente, al no disponer de información sobre la salud de los trabajadores, cuyos datos son reservados, ni de criterio suficiente al respecto.
En sucesivas notas informativas iremos aportando, según se vayan conociendo, detalles y ejemplos de actuaciones relacionados con este asunto.
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