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La Asesoría Fiscal del Colegio recuerda las obligaciones tributarias del tercer trimestre a presentar en octubre

La Asesoría Fiscal del Colegio de Aparejadores recuerda las obligaciones tributarias del tercer trimestre de 2001 a presentar en octubre:

HASTA EL DÍA 20 DE OCTUBRE: MODELOS 111-115 y 130.
Plazo para presentación con domiciliación bancaria 5 días antes del fin del plazo habitual
(día 15).
111. RETENCIONES A EMPLEADOS Y OTROS PROFESIONALES:
Obligatorio para los Colegiados que tengan personal laboral a su servicio o hayan satisfecho
cantidades a otros profesionales por su colaboración. SOLO PRESENTACION POR
INTERNET.
 por el tercer trimestre de 2021: modelo 111.
115. RETENCIONES POR ALQUILERES:
Los Colegiados que tengan una oficina o local afecto a su actividad alquilado deberán
presentar los siguientes modelos (Retenciones al 19%):
 por el tercer trimestre de 2021: modelo 115.
130 PAGO FRACCIONADO “I.R.P.F.”: los Colegiados profesionales deberán presentar
declaración correspondiente al tercer trimestre de 2021.
 Modelo 130 (declaración a presentar aunque salga negativa).
En este modelo, los Colegiados deberán ingresar el 20% de la diferencia entre los ingresos
y gastos computables acumulados de lo que va de año (en este caso de todo el año) menos
los importes que ya hayan ingresado por pagos fraccionados de ese ejercicio y las
retenciones soportadas.
FECHA 07/10/2021
Este modelo 130 debe hacerse aunque no resulte ingreso con la única excepción de haber
comunicado mediante modelo censal 036/037 la no obligación de su presentación por tener
al menos el 70 por 100 de los ingresos de la actividad sujetos a retención.
IVA:
o por el tercer trimestre de 2021: modelo 303 (con ingreso del resultado entre
IVA repercutido y el IVA soportado y resultados, en su caso, a compensar
de declaraciones de periodos anteriores).
Para sociedades de profesionales es válido todo lo dicho en cuanto a los modelos 111,
115, y 303. Siendo siempre obligatoria su presentación telemática.
NOTAS DE NOVEDADES:
Reducción recargos por presentación tardía (“extemporánea”) de declaraciones sin
requerimiento previo: Es una de las novedades de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas
de prevención y lucha contra el fraude fiscal, hecha en transposición de la Directiva (UE)
2016/1164.
El recargo será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada
mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al
término del plazo establecido para la presentación e ingreso. Si la presentación de la
autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término
del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15 por ciento.
Recordemos que estos recargos eran mucho más altos (5% mínimo desde 1 día de retraso
hasta los 3 meses, y luego 10% hasta 6 meses y 15% para el año un año).
Para facilitar la realización de obras en viviendas, el reciente Real Decreto-ley 19/2021 de 5
de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria
establece importantes deducciones en el IRPF.
 20% de deducción de las cantidades satisfechas, desde el 06/10/21 al 31/12/22, de
las obras realizadas, en vivienda habitual, en una alquilada o en una que se
encuentre en expectativa de alquiler -si se alquila antes de 31/12/2023- para reducir
la demanda de calefacción y refrigeración: o Reducción de demanda de calefacción
y refrigeración de, al menos, un 7%. Necesitándose certificado expedido por técnico
competente.
 40% de deducción de las cantidades satisfechas, desde el 06/10/21 al 31/12/22, de
las obras realizadas, en vivienda habitual, en una alquilada o en una en expectativa
de alquiler -si se alquila antes de 31/12/2023 para reducir la demanda de calefacción
y refrigeración: o Reducción de demanda de calefacción y refrigeración de, al
menos, un 30%, o se mejore la calificación energética para obtener una clase A o
B. Se necesita igualmente certificado expedido por técnico competente.
 60% de deducción de las cantidades satisfechas, desde el 06/10/21 al 31/12/23, de
las obras realizadas por propietarios de viviendas en edificios de uso
predominantemente residencial para mejorar la eficiencia energética del edificio: o
Reducción del consumo de energía primaria no renovable de, al menos, un 30%, o
se mejore la calificación energética del edificio para obtener una clase A o B. Se
necesita certificado expedido por técnico competente
Base máxima de deducción: 5.000€/año pero el resto se podrá deducir en los dos
años siguientes. La base máxima acumulada de deducción no puede superar
15.000€.
Para cualquier duda respecto a estas cuestiones, nos tienen a su disposición en la sede de
Oviedo del Colegio todos los miércoles de 13:00 a 14:00 horas. Solicitamos que cualquier
duda de interpretación o error en esta circular nos sea comunicada previamente a la
realización de las declaraciones correspondientes

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