El Camino de Santiago merece un plan especial

A continuación reproducimos el artículo integro publicado hoy en el diario La Nueva España y firmado por el secretario de nuestro Colegio, Severino Vázquez Ania, en relación a la actual protección del Camino de Santiago a su paso por nuestra región. Asimismo, incluimos como imagen la página de la publicación.

 

El Camino de Santiago fue declarado Conjunto Histórico-Artístico en virtud del Decreto 2224/1962; es un Bien de Interés Cultural, encuadrado dentro del tipo de Vía Histórica según la nomenclatura de la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias. El 5 de julio de 2015 fueron inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO el Camino Primitivo y el Camino Costero, junto con el enlace entre ambos caminos.

La legislación autonómica, a través del Decreto 63/2006 fijó y delimitó el conjunto histórico, estableciendo un entorno de protección de carácter provisional, consistente en una banda de 30 metros a cada lado del camino en la zona rural, y en las zonas urbanas afectando a las parcelas colindantes al mismo.

Este Decreto 63/2006 de delimitación del Camino, concreta en una disposición adicional, que este entorno de protección provisional tendrá validez en tanto no sea modificado por una norma urbanística con rango de Plan Especial, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta, apartado segundo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

La disposición adicional quinta de la Ley de Patrimonio Cultural, en su apartado segundo dice que para la protección del Camino se establecerá una norma urbanística con rango de Plan Especial.

Es evidente la intención de la Ley de Patrimonio Cultural de desarrollar el área y el tipo de protección a través de un Plan Especial, por lo que resulta muy confusa y de difícil conjugación esta intencionalidad de la Ley con la provisionalidad manifiesta del Decreto que rige actualmente la protección.

En definitiva estamos ante una situación de provisionalidad de catorce años, lo que parece convertirla por la vía de los hechos en definitiva, y que no responde ni al espíritu de la Ley de Patrimonio Cultural, ni a un análisis serio de las peculiaridades del territorio, o a las muy variadas circunstancias que se dan a lo largo de los 560 kilómetros de longitud de las distintas ramas.

En consonancia con lo dicho, se considera prioritario acabar cuanto antes con la provisionalidad del mencionado Decreto, para lo que urge adoptar de forma inmediata las medidas pertinentes para iniciar el procedimiento de aprobación del Plan Especial de Protección previsto en la Ley, que logre dar respuesta a una verdadera, eficaz y detallada protección del Camino, sin las desproporcionadas e igualitarias servidumbres que actualmente impone la vigente legislación.

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