Los Servicios Jurídicos de nuestro Colegio han emitido una nota informativa con algunas aclaraciones sobre el Real Decreto-Ley 10/2010 de 29 de marzo.
Con fecha 30 de marzo de 2020 fue publicado en el BOE la Orden SND/307/2020, por la que entre otras cosas, se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-Ley 10/2020 de 29 de marzo. En definitiva, lo que viene hacer esta Orden es aclarar alguna de las múltiples dudas que generó el citado Real Decreto del día anterior. Y a los efectos de esta nota, es importante destacar que la Orden deja claro en su Expositivo II lo siguiente:
“Conforme a lo establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley indicado, el permiso retribuido recuperable únicamente resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena.
Por tanto, LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA QUEDAN FUERA DE SU ÁMBITO DE APLICACIÓN, toda vez que no podría hacerse efectiva ni la contraprestación económica ni la recuperación de horas que establecen los artículos 2 y 3 de esa misma norma.
En consecuencia, los autónomos que desarrollan actividades que no se hayan visto suspendidas por las medidas de contención previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el resto de normas que lo desarrollan, PUEDEN CONTINUAR PRESTANDO SUS SERVICIOS NORMALMENTE.”
De la misma forma, en el Expositivo V de la Orden, en virtud de la facultad conferida al Ministro de Sanidad en el artículo 5 del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, establece en el Dispositivo Segundo lo siguiente:
Segundo. Trabajadores por cuenta propia.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, SOLO AFECTA A LOS AUTÓNOMOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN ACTIVIDADES SUSPENDIDAS POR LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA. Por su parte, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, NO RESULTA DE APLICACIÓN A LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA.
Teniendo en cuenta, pues, que el Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo, no incluía a las obras de construcción como una de las actividades suspendidas por la declaración del Estado de Alarma, y, por otro lado, el Real Decreto-Ley 10/2020, lo que establece es la regulación del permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, señalando en su anexo las 25 excepciones a ese permiso retribuido, DEBEMOS CONCLUIR, en una interpretación conjunta de toda la normativa, que aquellas obras de edificación que se estén ejecutando por personal Autónomo, no trabajador por cuenta ajena, podrán continuar con dicha ejecución.
El carácter de autónomo deberá referirse tanto a los profesionales contratados para la Dirección facultativa (DO, DEO y CSS), como para la ejecución material de los trabajos que se estén ejecutando y que deban continuar. Evidentemente esto afectará únicamente a aquellas obras sobre las que no se haya acordado una paralización previa de las mismas a través de la correspondiente Acta.
Ldo. Enrique Castaño Fernández y
Ldo. José Ramón Alonso Priede
Asesoría Jurídica
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