En el día de ayer, el BOE ha publicado el RD 450/2022, de 14 de junio, con novedades en
el Código Técnico de la Edificación. Este Real Decreto establece una nueva exigencia de
calidad en las edificaciones que obliga a disponer una infraestructura mínima para la recarga
de vehículos eléctricos.
Las principales modificaciones son las siguientes:
– Nuevo DB-HE6, que fija la dotación mínima de infraestructura de recarga de vehículos
eléctricos con la que deben contar los edificios nuevos y las intervenciones en edificios
existentes de determinada entidad. Estas exigencias son diferentes en función de que
los edificios se destinen a un uso residencial privado o a otros usos distintos de este.
– Modificación del RD 1053/2014, por el que se aprueba la Instrucción Técnica
Complementaria ITC- BT 52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, en el que
se establecen las dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico
asociadas tanto a edificaciones como a estacionamientos no adscritos a edificaciones.
Como consecuencia de la modificación la dotación en los edificios se va a incrementar y
su regulación pasa a establecerse en el CTE, marco reglamentario que engloba las
exigencias en edificación. No obstante, la ITC- BT 52 del REBT continuará en vigor,
siendo el marco reglamentario donde se establecen los requisitos técnicos de la
infraestructura de recarga de vehículos eléctricos tanto en edificaciones como en
estacionamientos no vinculados a edificaciones.
– Modificación puntual del DB-SUA para redefinir el término “plaza de aparcamiento
accesible” incorporando las exigencias que deben cumplir las estaciones de recarga de
vehículo eléctrico asociadas a estas plazas.
– Ampliación de la sección HE-5 del DB-HE que extiende la obligación de incorporar
sistemas de generación de energía procedente de fuentes renovables a los edificios de
uso residencial privado con más de 1.000 m2 construidos. También fija este umbral de
1.000 m2 construidos para establecer la misma exigencia en edificios de otros usos,
umbral que antes de esta modificación reglamentaria se situaba en los 3.000 m2
construidos.
– Asimismo, se realizan otras modificaciones menores de DB-HE y DB-HS destinadas a
clarificar algunos aspectos de la anterior modificación de CTE aprobada mediante RD
732/2019, de 20 de diciembre.
El RD 450/2022 aprobado entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado y de acuerdo con sus disposiciones transitorias será de aplicación
voluntaria durante los primeros seis meses desde su entrada en vigor.
Indicamos el enlace al BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2022/06/15/pdfs/BOE-A-2022-
9848.pdf
En próximos días la página web oficial del CTE, publicará los nuevos documentos
incluyendo todos los cambios.
LEY 9/2022:
Se ha publicado en el día de ayer la Ley de Calidad de la Arquitectura, que tiene por objeto
proteger, impulsar y fomentar la calidad de la arquitectura como bien de interés general y
que entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Esta ley además de declarar la arquitectura como un bien de interés general, determina en
su articulado el principio de calidad en la arquitectura, el cual inspirará las políticas
desarrolladas por los poderes públicos en relación con el diseño, planificación, proyección,
dirección de obra, dirección de la ejecución de la obra, construcción, rehabilitación,
transformación y conservación de la arquitectura.
Incluye la creación de la Casa de la Arquitectura y el Consejo de Calidad de la Arquitectura,
órganos que orientarán la actuación de los poderes públicos hacia la necesaria calidad que
persigue la Ley. Este último tendrá entre sus funciones ejercer labores de asesoramiento a
órganos de contratación que así lo soliciten sobre la estimación de honorarios para la
determinación de los presupuestos base de licitación de los contratos administrativos de
servicios que tengan por objeto la redacción de Proyectos de arquitectura y de los contratos
de servicios complementarios a los contratos de obras promovidas por las Administraciones
Públicas. Si bien su composición y régimen jurídico se establecerán reglamentariamente, la
norma viene a asegurar que, en todo caso, dicha composición tendrá un carácter
multidisciplinar y la capacidad adecuada tanto técnica como jurídica para el ejercicio de sus
funciones, así como la independencia de sus integrantes respecto de las materias objeto de
análisis. Su composición también asegurará la representación de las administraciones local,
autonómica y estatal y estará abierta a profesionales del sector privado, del ámbito de la
educación superior y de la investigación, expertos en todo caso en la materia.
Cabe destacar la disposición final segunda, la cual articula un instrumento mediante una
modificación del Real Decreto-ley 36/2020, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, para facilitar la ejecución de los fondos cuando estén
asociados a obras del sector público. Mediante esta disposición se crea un nuevo supuesto
excepcional en el que se permite la contratación conjunta de la redacción del proyecto y la
ejecución de la obra, de acuerdo con el artículo 234.1 de la Ley 9/2017, siempre que el
contrato esté financiado con fondos del Plan.
La Ley es accesible a través del siguiente enlace:
En el día de ayer se publicó en el BOE la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes
para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia que supone la conversión en Ley del Real
Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre.
Esta norma mantiene las medidas en el ámbito de la fiscalidad, mejoras en el régimen de
las comunidades de propietarios, así como en el ámbito de la financiación a las actuaciones
de rehabilitación, al objeto de responder con la máxima agilidad a los retos nacionales y
europeos en materia de rehabilitación edificatoria. Con ellas se pretende cumplir con los
compromisos incluidos, entre otros, en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima
(PNIEC) 2021-2030, que marca un crecimiento de la actividad rehabilitadora de carácter
exponencial y sin precedentes en nuestro país, así como posibilitar el destino a corto plazo
de un importante volumen de recursos en el contexto del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, acelerando el crecimiento de la actividad y canalizando las
inversiones previstas en el propio Plan específicamente dirigidas al ámbito de la
rehabilitación edificatoria residencial.
Dentro de estas medidas cabe destacar la modificación de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre
el Patrimonio, a través de la cual se introducen tres nuevas deducciones temporales en la
cuota íntegra estatal del Impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de
rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética
de la vivienda habitual o arrendada o del edificio en su conjunto, variando la cuantía en
función del porcentaje de reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.
A su vez, establece que no se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas las ayudas concedidas en virtud de los distintos programas
establecidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los
programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por otro lado, se introducen determinadas modificaciones en el régimen de las comunidades
de propietarios establecida en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal,
aplicable a las obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética
del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, estableciendo
un régimen de mayoría simple para la realización de tales obras, así como para la solicitud
de ayudas y financiación para su desarrollo. Se procede también a modificar el texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo
7/2015, de 30 de octubre, con el fin de reforzar las facultades de las comunidades de
propietarios con plena capacidad jurídica para las operaciones crediticias, tanto las
relacionadas con el cumplimiento del deber de conservación, como con la rehabilitación y
mejora de los edificios.
Otra de las medidas establecida con objeto de impulsar las obras de rehabilitación es la
creación de una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la
financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia
energética de los edificios de vivienda. A través de esta línea de avales se ofrece cobertura
para que las entidades de crédito puedan ofrecer financiación, en forma de préstamo con
un plazo de devolución de hasta quince años, en virtud de convenio entre el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Finalmente, la ley incluye cuatro disposiciones adicionales y tres disposiciones finales, entre
las que destacaremos la disposición adicional cuarta por la que a su vez se introduce una
nueva disposición adicional en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la
Edificación, referida al cumplimiento del principio de no causar daño significativo en el
medioambiente:
“Disposición adicional cuarta. Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de
Ordenación de la Edificación.
Se modifica la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación,
introduciendo una nueva disposición adicional novena, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional novena. Cumplimiento del principio de no causar daño significativo
en el medio ambiente. Todas las intervenciones que se realicen en los edificios que se
encuentren financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea o a través del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, deberán cumplir, además de lo
previsto en esta ley y en su normativa de desarrollo, los requisitos exigidos en el marco de
los referidos fondos con objeto de respetar el principio de no causar daño significativo en el
medio ambiente.”