El Colegio, es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Como Corporación de derecho público, se halla sometida a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
*CARACTERÍSTICAS
Los colegios profesionales son Corporaciones de Derecho Público, con características propias que los diferencian de otras corporaciones de Derecho Público, tales como las distintas Administraciones Públicas; su peculiaridad más destacada es la de que en ellos coexisten dos dimensiones: la privada y la pública.
La dimensión pública responde a una perspectiva orientada al interés público en relación con el ejercicio profesional y la privada, se manifiesta en la defensa de los intereses legítimos de la profesión y de sus miembros.
Por ello, resultan equiparables a las administraciones públicas, a efectos de la Transparencia, en lo concerniente a la dimensión pública de los mismos, tal como dispone el artículo 2.1 e) de la Ley, cuando señala que las disposiciones de la Ley se aplican a las corporaciones de derecho público, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
En el orden práctico, las obligaciones en el marco de la ley de Transparencia, se refieren tanto a la publicidad activa como al derecho de acceso a la información pública, con las condiciones que se reflejan a continuación.
*PUBLICIDAD ACTIVA
El cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa deberá realizarse por medios electrónicos
La información se publicará de manera clara, estructurada y accesible.
En la publicación de la información se tendrá en cuenta los límites previstos para el derecho de acceso y, especialmente, el derecho a la protección de datos de carácter personal.
*DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Las corporaciones de derecho público deben responder a las solicitudes de acceso a la información que se les presenten, siempre que se trate de información que hayan elaborado u obtenido en el ejercicio de sus funciones públicas.
Ello significa que deberán recibir, tramitar y responder las solicitudes que reciban, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Transparencia.
*Son fines esenciales del Colegio:
*Corresponde al Colegio el ejercicio de las siguientes funciones:
A) DE ORDEN PROFESIONAL.
B) DE ASISTENCIA SOCIAL Y PROFESIONAL.
C) DE REPRESENTACION.
D) DE GESTION ADMINISTRATIVA.
E) DE PARTICIPACION Y COLABORACION.
Corresponderá también al Colegio el ejercicio de cuantas funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los aparejadores y arquitectos técnicos y de los intereses generales de la colectividad en la que aquellos están integrados y a la que han de contribuir con sus conocimientos.
*NORMATIVA DE APLICACIÓN
El Colegio queda sujeto en su actuación a las disposiciones legales vigentes y a los acuerdos del Consejo General de Colegios, adaptando su funcionamiento a lo especificado en los Estatutos del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España y en los Estatutos Particulares del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos del Principado de Asturias.
El Colegio podrá ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de sus colegiados, a fin de que puedan éstos atender debidamente la función profesional encomendada.
El Reglamento de Régimen Interior del Colegio podrá desarrollarse mediante Reglamentos Internos que regularán las diversas funciones y servicios corporativos que lo requieran.
*ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Los órganos encargados del gobierno, administración, dirección y gestión del Colegio son: La Junta General de Colegiados y La Junta de Gobierno.
La Junta General de Colegiados es el órgano soberano y supremo de Gobierno del Colegio y está constituida por todos los colegiados que se encuentren en pleno uso de sus derechos. Sus acuerdos, tomados dentro de las atribuciones que se fijan para la misma, obligan a todos los colegiados.
La Junta de Gobierno es el órgano rector al que corresponde la plena dirección, administración y Gobierno del Colegio, desarrollando la actividad necesaria para el eficaz cumplimiento de sus fines y funciones. Sin perjuicio de las funciones que en estos Estatutos se señalan a la Junta General, se entenderá que cuando no haya una atribución expresa de las mismas, o cuando por falta de quorum no puedan ser adoptados acuerdos por aquella, la competencia para su realización será de la Junta de Gobierno.
*CONTRATOS
El Colegio no tiene suscritos contratos de obras, contratos de concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministro, contratos de servicios ni contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.
*CONVENIOS
El Colegio tiene firmados dos convenios de colaboración con los Ayuntamientos de Oviedo y Gijón, para el reconocimiento por ambas corporaciones, de los Arquitectos Técnicos como representantes legales de sus clientes ante las mismas, cuyos pormenores se exponen a continuación.
*Ayuntamiento de Oviedo
El Colegio y el Ayuntamiento de Oviedo firmaron un Convenio de colaboración para el reconocimiento de la condición de representantes a los Arquitectos Técnicos en los expedientes municipales. Mediante este Convenio, el Ayuntamiento de Oviedo incorporará a su base de datos los de los Arquitectos Técnicos colegiados para que puedan actuar a través de los medios digitales en nombre y representación de sus clientes, presumiéndose esta representación a fin de evitar los trámites que la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece. En virtud a este Convenio, el Ayuntamiento de Oviedo dispondrá de los datos de los colegiados ejercientes de este Colegio.
Enlace: Convenio de apoderamientos con el Ayuntamiento de Oviedo
*Ayuntamiento de Gijón
El Colegio y el Ayuntamiento de Gijón, tienen suscrito un convenio en virtud se reconoce por parte del Ayuntamiento, la condición de representantes de sus clientes a los aparejadores y arquitectos técnicos colegiados.
Enlace: Convenio de apoderamientos con el Ayuntamiento de Gijón
*ACTOS DE DISPOSICIÓN ECONÓMICA-PRESUPUESTARIA
Enlace: Presupuestos 2019
Enlace: Cuentas Anuales
*Estadísticas
Durante el año 2018 se han celebrado 2 Juntas Generales y 18 Juntas de Gobierno
Enlace: Certificación de Acuerdos 18-06-18
Enlace: Certificación de Acuerdos 17-12-18
Enlace: Memoria Anual de Actividad
El Colegio como entidad a la que le es de aplicación la Ley de Transparencia, responderá a las solicitudes de acceso a la información que se le solicite, siempre que se trate de información que haya elaborado u obtenido en ejercicio de sus funciones públicas.
Para ello recibirá, tramitará y responderá a las solicitudes que reciba, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la Ley, con las siguientes condiciones:
- La información relativa al procedimiento electoral de la corporación de derecho público de que se trate, comprensiva de la información relacionada con el derecho de sufragio activo y pasivo; la convocatoria de elecciones; la presentación de candidaturas; la elaboración del censo electoral; la constitución de la mesa electoral y las facultades de su presidente; las papeletas; la forma de acreditar el voto; el voto por correo; el escrutinio; la elaboración del acta correspondiente; y, finalmente, la toma de posesión de los candidatos elegidos, con el límite derivado de la garantía de la protección de datos del artículo 15 de la LTAIBG en lo que concierne, a mero título ejemplificativo, al censo electoral.
- Las actas de los órganos colegiados de gobierno, respecto de todas aquellas actividades que se refieran al ejercicio de funciones sujetas a derecho administrativo de las previstas en la normativa sobre colegios profesionales con el límite derivado de la garantía de la protección de datos del artículo 15 de la LTAIBG.
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