Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación energética de edificios en municipios de reto demográfico (con menos de 5.000 habitantes)
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública, comunidades o agrupaciones de comunidades, empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias, empresas de servicios energéticos o proveedores de servicios energéticos, entidades locales, comunidades de energías renovables o comunidades ciudadanas de energía
Ayudas a las que se puede optar
Consulta con tu Arquitecto Técnico el % de ayudas que puedes obtener
Plazo para la ejecución de las obras
18 meses desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda, salvo que en la resolución se indique uno menor. Excepcionalmente ampliables a 24 meses
Requisitos de los edificios
– Edificio construido con anterioridad al año 2007
– En edificios de uso vivienda al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante debe estar destinado a este uso
– Proyecto/memoria redactado por técnico competente con estudio de gestión de residuos. Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización
– Certificado de eficiencia energético del edificio existente en su estado actual (debidamente registrado) y certificado de eficiencia energético del edifico alcanzado tras la reforma
– Las actuaciones deben mejorar la calificación energética del edificio, al menos, en una letra. Excepto:
– Edificios con calificación energética A
– Edificios de uso no residencial que no cuenten con un procedimiento para su calificación energética: deberán reducir su consumo de energía primaria no renovable en un 30%
Accede a: – Publicación convocatoria BOPA
– Bases Asturias
– Ampliación plazo presentación solicitudes