Aparejastur

PREE 5000

Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación energética de edificios en municipios de reto demográfico (con menos de 5.000 habitantes)

Allande Amieva Avilés Bimenes Cabrales Cabranes Cangas de Onís Caravia Carreño Caso Castrillón Castropol Coaña Colunga Corvera de Asturias Cudillero El Franco Gijón Gozón Ibias Llanes Mieres Muros del Nalón Nava Navia Noreña Onís Parres Peñamellera Alta Peñamellera Baja Pesoz Piloña Ponga Las Regueras Ribadedeva Ribadesella Riosa Santa Eulalia de Oscos San Tirso de Abres Sariego Siero Soto del Barco Tapia de Casariego Taramundi Teverga Vegadeo Villanueva de Oscos Villaviciosa Yernes y Tameza Grandas de Salime San Martín de Oscos Illano Boal Villayón Belmonte de Miranda Proaza Santo Adriano Llanera Illas Candamo Pravia Valdés Tineo Salas Grado Morcín Ribera de Arriba Oviedo Langreo San Martín del Rey Aurelio Laviana Sobrescobio Aller Lena Quirós Somiedo Cangas del Narcea Degaña

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública, comunidades o agrupaciones de comunidades, empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias, empresas de servicios energéticos o proveedores de servicios energéticos, entidades locales, comunidades de energías renovables o comunidades ciudadanas de energía

Ayudas a las que se puede optar

 

 

 

Consulta con tu Arquitecto Técnico el % de ayudas que puedes obtener

Plazo para la ejecución de las obras

18 meses desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda, salvo que en la resolución se indique uno menor. Excepcionalmente ampliables a 24 meses

Requisitos de los edificios

– Edificio construido con anterioridad al año 2007

– En edificios de uso vivienda al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante debe estar destinado a este uso 

– Proyecto/memoria redactado por técnico competente con estudio de gestión de residuos. Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización

– Certificado de eficiencia energético del edificio existente en su estado actual (debidamente registrado) y certificado de eficiencia energético del edifico alcanzado tras la reforma

– Las actuaciones deben mejorar la calificación energética del edificio, al menos, en una letra. Excepto:

– Edificios con calificación energética A

– Edificios de uso no residencial que no cuenten con un procedimiento para su calificación energética: deberán reducir su consumo de energía primaria no renovable en un 30%

Accede a:          – Publicación convocatoria BOPA

                            – Bases Asturias

                            – Mas información

                            – Ampliación plazo presentación solicitudes

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