El Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril ha aprobado el el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta en contratos de arrendamiento distintos al de vivienda y arrendamientos de industria.
La moratoria es de obligada aceptación para el arrendador, siempre que se produzcan dos condiciones:
- Que no se haya alcanzado un acuerdo de moratoria o reducción de renta entre las partes con anterioridad.
- Que el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda, o bien, un gran tenedor (persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos, salvo garajes y trasteros o de una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados).
El arrendatario tiene el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la citada norma, es decir, hasta el 22 de mayo de 2020, para solicitar al arrendador la moratoria.
¿En qué consiste la moratoria? El pago de la renta se aplaza durante el estado de alarma, sus prórrogas y las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo no fuera suficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
¿Cómo se reintegra la renta aplazada al arrendador? Se fraccionan las cuotas en el plazo de dos años, a contar desde la finalización de los efectos de la moratoria, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato o de cualquiera de sus prórrogas. No pueden aplicarse penalizaciones ni devengo de intereses.
¿Qué requisitos tiene que cumplir el arrendatario?
En el caso de un autónomo:
- Tiene que estar afiliado y en situación de alta en fecha 14 de marzo.
- Su actividad tiene que haber sido suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por orden dictada al amparo del mismo por la Autoridad competente.
- Cuando su actividad no haya sido directamente suspendida, tendrá que acreditar que su facturación en el mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento se haya reducido en, al menos, un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior (2019).
En el caso de una PYME:
- Que reúna dos de las siguientes circunstancias:
- Que el activo no supere 4.000.000 €.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere 8.000.000 €.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
- Su actividad tiene que haber sido suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por orden dictada al amparo del mismo por la Autoridad competenten.
- Cuando su actividad no haya sido directamente suspendida, tendrá que acreditar que su facturación en el mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento se haya reducido en, al menos, un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior (2019).
- Los arrendatarios que se hayan beneficiado de la moratoria sin reunir los requisitos exigidos serán responsables de los daños y perjuicios causados, así como de los gastos generados, sin perjuicio de responsabilidades de otro orden que pudieran derivarse.
- En caso de que el arrendador no sea empresa o entidad pública de vivienda, ni tenga la condición de gran tenedor, la moratoria queda sometida al acuerdo de las partes, previa solicitud del arrendatario en el mismo plazo, es decir, hasta el 22 de mayo. Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar disponer libremente de la fianza para el pago total o parcial de alguna de las mensualidades de la renta. En tal caso, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, si este plazo fuese inferior a un año.