El Colegio de Aparejadores quiere hacer hincapié sobre el Real Decreto ley 5 del 2021, de 12 de marzo,
publicado en el BOE y vigente desde su publicación, de medidas extraordinarias de apoyo
a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
AYUDAS
Se crean tres fondos de ayuda a empresas viables, cuya situación patrimonial se haya
deteriorado como consecuencia de la pandemia por un total de 11.000 millones de euros;
de los cuales:
1.- Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas
Se crea una Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas (se matiza
expresamente la incorporación de profesionales por si quedaba duda), para el apoyo a la
solvencia y reducción del endeudamiento. Son 7.000 millones (5.000 para territorio
peninsular y 2.000 millones para las islas).
Destinatarios de las ayudas
los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el
Anexo I, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la AEAT,
en el IVA en el 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019;
Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en
IRPF adscritos a los sectores definidos en el Anexo I (ver adjunto);
(Para el caso de grupos consolidados que tributen en el IS en el régimen de tributación
consolidada, se entenderá como destinatario el citado grupo como un contribuyente único)
Importante.- No podrán percibir ayudas quienes hayan declarado pérdidas en el IRPF de
2019 en el rendimiento de actividades económicas por Estimación Directa. En el caso de
sociedades, no serán destinatarios de ayudas las sociedades que en el Impuesto sobre
Sociedades del ejercicio 2019 hayan declarado una base imponible negativa antes de la
aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
FECHA 16/03/2021Importe de las ayudas
1.- Para empresarios en Estimación Objetiva (módulos): 3.000,00 euros.
2.- Para empresarios y profesionales en estimación directa cuyo volumen de operaciones
anual declarado o comprobado en el IVA haya caído más del 30% en 2020 con respecto al
2019, con un mínimo de 4 mil euros y un máximo de 200 mil euros, las cantidades que
resulten con arreglo a los siguientes criterios:
2.1.- Para quienes tengan una plantilla hasta 10 trabajadores: El 40% del importe de la caída
del volumen de operaciones del 2020 respecto del 2019 que supere el 30%que es la caída
a partir de la cual se pueden obtener ayudas.
2.2.- Para quienes tengan una plantilla superior a 10 trabajadores: El 20% del importe de la
caída del volumen de operaciones del 2020 respecto del 2019 que supere dicho 30%.
Para los supuestos (1 y 2) anteriores, el importe de la subvención no podrá ser inferior a
4.000 € ni superior a 200.000 €.
Requisitos a cumplir por los beneficiarios
1.- No haber sido condenado a la pena de pérdidas de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de
caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos
urbanísticos.
No haber dado lugar a resolución firme de cualquier contrato celebrado con la
Administración habiéndose declarado por causa culpable a la empresa.
2.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de
subvenciones o ayudas públicas.
3.- Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social
4.- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado
insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso salvo que haya
suscrito convenio, no estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado (por la Ley
Concursal) sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de
calificación del concurso.
5.- No tener residencia en paraíso fiscal.
Los beneficiarios de las ayudas, además de mantener su actividad hasta al menos 30 de
junio de 2022, no podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022 y no podrán aprobar
incrementos de las retribuciones de sus empleados de alta dirección durante un período de
dos años desde la aplicación de alguna de las medidas.Cuándo y cómo se pide
Toca esperar a que cada Comunidad Autónoma establezca el mecanismo, procedimiento y
tramitación. Esto llevará al menos un mes.
2.- Línea para la reestructuración de la deuda financiera Covid. Dotada con
3.000 millones a través del ICO. Con la finalidad de extender los plazos de operaciones de
financiación. Y ello en los términos que se establecerán por Consejo de Ministros.
La norma establece medidas de apoyo público y la aprobación de un Código de Buenas
Prácticas que fomente la coordinación de entidades financieras en la adopción de medidas
que contribuyan a reforzar la solvencia de las empresas y autónomos que hayan suscrito
operaciones de financiación que cuenten con aval público, que se hubieran concedido por
entidades de crédito entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021.
Podrán ser destinatarios elegibles de estas ayudas:
Empresas y autónomos que hayan suscrito operaciones de financiación que
cuenten con aval público —tanto de entidades de crédito supervisada por el Banco
de España como por CERSA (Compañía Español de Reafianzamiento, S.A)— y
haber solicitado previamente a las entidades financieras y estas a ver comunicado
la formalización a ICO las medidas de ampliación de plazos y carencias, recogidas
en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo
a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
Condiciones de las ayudas:
Extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han
recibido aval público. El plazo de vencimiento de los avales otorgados por la
Administración General del Estado o por cuenta del Estado podrá extenderse por
un periodo adicional, en los términos que se determinarán por Acuerdo de Consejo
de Ministros, de tal manera que éstas extenderán el plazo de vencimiento de las
operaciones avaladas por el mismo plazo de extensión del vencimiento del aval
correspondiente.
Transferencias a la empresas y autónomos —que cumplan el Código de buenas
prácticas— con la finalidad exclusiva de reducir principal. Estas transferencias por
parte del Estado se producirán dentro de los acuerdos de renegociación de deudas
que alcancen los deudores y las entidades financieras acreedoras, que a su vez
asumirán las reducciones del principal pendiente del préstamo que les
correspondan en los términos que se establecerán por Acuerdo de Consejo de
Ministros.3.- Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid. Para empresas
cuyos criterios básicos se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros.
Su importe es de 1.000 millones de euros previstos para empresas que se consideren
viables en el futuro y no hubieran tenido problemas de viabilidad con anterioridad a la crisis
de la Covid-19.
OTRAS MEDIDAS:
1. Aplazamiento de deudas tributarias (incluyendo las retenciones y sin
intereses los 4 primeros meses de aplazamiento).
Se reitera la concesión del aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria, incluyendo
retenciones, correspondiente a todas aquellas declaraciones, liquidaciones y
autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta
el día 30 de abril de 2021, mejorando las condiciones de la misma no en cuento al plazo,
que se mantiene el de seis meses, pero sí en cuanto a los intereses, estableciendo que no
se devengarán intereses de demora durante los cuatro primeros meses del aplazamiento.
Se declaran exentas de AJD las escrituras que documenten las operaciones de extensión
de los plazos de financiación con aval público previstas en el artículo 7 de esta norma
cuando exista garantía real inscribible.
2. Actualización en materia concursal. Prórroga de plazos
Con carácter general, se aplaza hasta el 31 de diciembre la obligación o el deber de solicitar
la declaración de concurso del deudor que se encuentre en estado de insolvencia, la
propuesta de modificación de convenio, la solicitud de liquidación de la masa activa ante la
previsible imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos, o la modificación del
acuerdo de refinanciación vigente o la propuesta de uno nuevo.
3. Convocatorias de Juntas Generales por sociedades mercantiles
Se prevé, aunque los estatutos sociales no lo hubieran previsto, que el órgano de
administración prevea la convocatoria de la junta general con asistencia por medios
telemáticos y el voto a distancia, previendo incluso la vía telemática como medio exclusivo
para su celebración, siempre que se acompañe de garantías razonables para asegurar la
identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto y se ofrezca la posibilidad de participar
en la reunión por asistencia telemática, representación al presidente de la junta o voto
anticipado a través de medios de comunicación a distancia.