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Reanudación del cómputo de los plazos administrativos suspendidos por el estado de alarma

En la página web del Código Técnico, el Ministerio ha publicado la siguiente información: El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma, estableció que desde el 1 de junio de 2020 se reanudaba el cómputo de los plazos administrativos suspendidos. De acuerdo a los criterios fijados por la Abogacía del Estado, la reanudación de los plazos de aplicación del Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, de modificación del Código Técnico de la Edificación se realizará de la siguiente manera:

Aplicación voluntaria del RD 732/2019

El fin del plazo de la aplicación voluntaria se fija el día 23 de septiembre de 2020.

Aplicación obligatoria del Real Decreto 732/2019
Será obligatoria la aplicación del citado Real Decreto para todas aquellas obras que soliciten licencia municipal a partir del 24 de septiembre de 2020.

Obras para las que se hubiera obtenido licencia entre el 28 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020
La determinación de la fecha antes de la cual deberá comenzar la obra o en caso contrario habrá de adaptarse al Real Decreto 732/ 2019 tiene cierta complejidad. En este caso, en el enlace se indica la manera de realizar el cálculo:

Enlace

Obras para las que se hubiera obtenido licencia entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020
Aquellas obras para las que se hubiera obtenido licencia municipal entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020 y cuyos proyectos no estuvieran adaptados al Real Decreto 732/2019, a los efectos de aplicación de este Real Decreto, deberán comenzar en el plazo previsto en la propia licencia, contabilizado a partir del 1 de junio, o bien, en defecto de previsión de plazo en el propio otorgamiento de licencia, en el plazo de seis meses desde el 1 de junio de 2020. En caso contrario deberán adaptar sus proyectos a las modificaciones del CTE aprobadas en el Real Decreto 732/2019.

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