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Arquitectos Técnicos y Arquitectos únicos profesionales competentes para actuar como coordinadores de seguridad y salud en obras del grupo 2.1.

Una vez más, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en sentencia nº 233/2021, de 24 de septiembre, concluye que la coordinación de seguridad y salud de obras enmarcadas en el artículo 2.1.a) de la LOE (edificios cuyo uso principal sea administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente o cultural), debe ser realizada … Leer más…

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