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    PUBLICACIÓN DE LA ORDEN ECM/599/2025 – MODIFICACIÓN DE LA ORDEN ECO/805/2003 SOBRE NORMAS DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES

    El pasado 12 de junio de 2025 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden ECM/599/2025, por la que se modifica la Orden ECO/805/2003, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras. Esta orden ministerial entrará en vigor dos meses después de su publicación en el BOE.

    Entre otras cuestiones, esta modificación incorpora las características que deben tener las autorizaciones administrativas previas a la licencia de obra para que puedan ser empleadas a efectos de obtener una tasación válida para las finalidades recogidas en el ámbito de aplicación de la orden. 

    Además, se introduce un nuevo principio de sostenibilidad, que deberá ser tenido en cuenta, cuando corresponda, en los métodos de cálculo del valor del inmueble, considerando factores medioambientales y climáticos que pudieran afectarlo.

    Se establece también la obligatoriedad de incorporar el Certificado de Eficiencia Energética como documentación en el proceso de tasación. No obstante, esto no supone que las sociedades de tasación deban asumir la emisión de dicho certificado, sino únicamente que deben integrarlo en la documentación empleada en el proceso de valoración. A este respecto, se distingue entre los edificios terminados y aquellos en construcción o en proyecto, estableciendo un régimen diferenciado para cada caso con el fin de evitar demoras innecesarias en este segundo caso. Mientras que para los primeros se exige la presentación del certificado de eficiencia energética debidamente registrado, en el caso de los segundos basta con la aportación del certificado acompañado de la copia de la solicitud de inscripción en el registro. De este modo, se evita que el tiempo necesario para la inscripción definitiva y la emisión de la etiqueta de eficiencia energética genere demoras injustificadas en el procedimiento de tasación.

    La orden incluye otras modificaciones relevantes, como el ajuste en la definición de “actualización de una tasación”, la inclusión de un índice al inicio del informe, la obligación de firma electrónica por parte de todos los intervinientes en la tasación, y cambios en los criterios de valoración (como la definición de superficie útil o la ampliación de la información sobre el uso de testigos en el método de comparación).

    Asimismo, se incluyen reglas fundamentales para la valoración mediante métodos automatizados, así como la inclusión de determinadas habilitaciones de desarrollo en favor de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones al objeto de facilitar su labor de supervisión de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y de los fondos de pensiones.

    Cabe añadir que, a la Consulta Pública Previa publicada en su día por el Ministerio, el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE) presentó distintas observaciones centradas, principalmente, en la necesidad de regulación de la figura del “profesional homologado”, recogida en el art. 13 de la Ley 5/2019. No obstante, no siendo el objetivo de modificación de esta orden, las mismas no han sido tomadas en consideración.




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