El Ministerio de Industria y Turismo ha publicado la versión 2 de la Guía Técnica de Aplicación del RSCIEI, Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales, aprobado por el RD 164/2025.
La Guía es un documento oficial de carácter no vinculante, elaborado para facilitar una aplicación práctica y homogénea del Reglamento. La versión 2 anula y sustituye a la anterior (v.1 borrador), amplía considerablemente su contenido e incorpora numerosas aclaraciones derivadas de las consultas recibidas del sector y de los criterios consensuados con las comunidades autónomas.
A continuación, resumimos las principales novedades y precisiones incorporadas respecto de la versión anterior:
• Disposición Transitoria primera. Régimen aplicable a los establecimientos industriales existentes con anterioridad a la entrada en vigor del RD 164/2025: desarrolla de forma mucho más exhaustiva la casuística. Entre otras cuestiones, aclara la forma de determinar en ampliaciones y reformas si supone un aumento del nivel de riesgo intrínseco (NRI); la aplicación en cambios de actividad; la documentación técnica necesaria para justificar que una actuación no exige la adaptación al nuevo RSCIEI; y los criterios aplicables a la subsanación de defectos y a las obras de reparación en establecimientos existentes.
• Art. 2. Ámbito de aplicación: incorpora, entre otras, aclaraciones sobre las actividades o instalaciones que por sí solas no sean establecimientos industriales.
• Art. 3. Definiciones: amplía las aclaraciones relativas al concepto de almacén industrial y a la relación entre el RSCIEI y el CTE DB SI. Se recuerda que determinados locales no industriales pueden quedar sujetos a CTE y, al mismo tiempo, a requisitos concretos de los anexos del RSCIEI por remisión del propio DB SI.
• Art. 4. Compatibilidad reglamentaria: incorpora aclaraciones sobre la coexistencia de usos industriales y no industriales.
• Art. 9. Requisitos de los productos de construcción y de las instalaciones de PCI: facilita enlaces para consultar listados de productos que deben llevar marcado CE, conforme a los requisitos del Reglamento europeo de productos de construcción (RPC).
• Art. 10. Proyectos de construcción e implantación: precisa el alcance de la memoria técnica que puede sustituir al proyecto en determinados establecimientos de menor complejidad (sup. construida <300 m2, nivel de riesgo intrínseco bajo, etc.), indicando que su finalidad es simplificar la documentación, sin eximir de la justificación del cumplimiento reglamentario.
• Anexo I. Caracterización de los establecimientos industriales: amplía las aclaraciones respecto a las configuraciones de edificios y la identificación de los sectores y áreas de incendio.
• Anexo II. Requisitos constructivos (protección pasiva): incorpora varias precisiones. Entre otras, sobre la máxima sup. construida de cada sector de incendios (tabla 2.1.1); las clases de reacción al fuego de los elementos constructivos (tabla 2.1.4); las cubiertas en edificios; la longitud recorrido evacuación según nº salidas y NRI (tabla 2.3.1); y la resistencia al fuego de los elementos constructivos portantes.
• Anexo III. Requisitos dotacionales de instalaciones de protección activa: amplía las aclaraciones sobre los sistemas de abastecimiento de agua contra incendios, hidrantes y BIEs.
• Anexo IV. Zonas con condiciones particulares: presenta aclaraciones sobre las instalaciones de paneles fotovoltaicos sobre cubierta. También amplía las aclaraciones sobre los pasos elevados y entreplantas, y las añade sobre carpas y almacenamientos de productos específicos.

