El Tribunal Supremo en fecha 4 de junio de 2026, ha declarado no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el COAAT de Málaga contra la sentencia de TSJ de Andalucía de 8 de julio de 2022 que rechazaba la competencia de un Arquitecto Técnico para suscribir un proyecto de cambio de uso de local a vivienda en un edificio de uso comercial e industrial, reservándola a Arquitecto. El Tribunal ha establecido los siguientes criterios fundamentales:
• Alcance de la intervención: El Tribunal considera que transformar un local de negocio en vivienda en este tipo de edificios afecta directamente a las exigencias técnicas de habitabilidad, seguridad y funcionalidad, pudiendo incidir en la estructura integral del inmueble.
• Interpretación de la LOE: Según la interpretación de los artículos 2 y 10.2 a) de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), los proyectos que alteren la configuración arquitectónica o cambien el uso característico de un edificio de comercial a residencial deben ser redactados por un arquitecto. Esto se justifica bajo el principio de libertad de acceso con idoneidad y los principios de necesidad y proporcionalidad.
Conclusiones:
• Que la sentencia únicamente afecta a proyectos de cambios de uso de un local a vivienda que se produzcan en edificios cuyo uso característico sea el comercial o industrial.
• Que en tales casos, al considerar que requiere de proyecto arquitectónico redactado por Arquitecto, el Supremo esta situando esta intervención en el ámbito de la LOE, por lo que se requiere la participación de proyectista, director de obra y director de la ejecución de la obra.

