La sentencia TS núm. 700/2026, fija doctrina reservando al Arquitecto la redacción del proyecto de cambio de uso de local a vivienda únicamente cuando el edificio tiene uso característico comercial o industrial. La sentencia no resuelve ni comprende el supuesto habitual en la práctica: la conversión de un local en vivienda dentro de un edificio cuyo uso característico ya es el residencial.
Para el cambio de uso de local a vivienda en edificio residencial permanece vigente la línea jurisprudencial de instancia favorable al Arquitecto Técnico (sentencia TSJ de Madrid de 9 de julio de 2009 y sentencia TSJ de Asturias, de 16 de noviembre 2022):
"el artículo 2.2.b) LOE exige proyecto de arquitecto cuando se cambian los usos característicos del edificio, no de una de sus partes. En este supuesto el argumento es incluso más fuerte que en aquellos precedentes: el edificio era residencial antes de la actuación y lo sigue siendo —reforzadamente— después, por lo que, no alterándose tampoco la configuración arquitectónica, la actuación se incardina en el artículo 2.2 de la Ley 12/1986 y puede ser proyectada por Arquitecto Técnico."

