PUBLICACA LA LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN RELACIÓN CON LAS MUTUALIDADES ALTERNATIVAS – PASARELA AL RETA
A continuación se adjunta la circular del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España en relación con la publicación en el BOE de la
Ley 2/2026, de 29 de julio,
de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas.
Modificación de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª
Con fecha 31 de julio de 2026 se ha publicado en el BOE la
Ley 2/2026, de 29 de julio, de modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª.
De acuerdo con su preámbulo, esta modificación tiene por objeto mejorar la cobertura que las mutualidades alternativas al RETA proporcionan a sus mutualistas y poner a disposición de estos una «pasarela» para que, en los términos reglamentariamente establecidos, quienes consideren que conviene a sus intereses puedan solicitar la transferencia voluntaria de los derechos económicos acumulados en una o varias mutualidades, derivados de las aportaciones realizadas para cumplir la función alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Para poder acogerse a esta medida, los interesados no podrán tener la condición de pensionistas de ningún régimen público ni de la respectiva mutualidad alternativa, salvo cuando se trate de una pensión de viudedad. La transferencia conllevará el encuadramiento obligatorio e irreversible del profesional colegiado en el RETA para la actividad que la haya motivado y estará exenta de tributación por cualquiera de las operaciones económicas derivadas de esta.
En relación con la pasarela al RETA, cabe destacar lo siguiente:
- Podrán solicitar la transferencia voluntaria los profesionales colegiados que estén o hayan estado incluidos en una o varias mutualidades de previsión social alternativas antes de la entrada en vigor de la ley. La solicitud deberá realizarse individualmente en el plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo.
- No podrán solicitar la transferencia quienes tengan la condición de pensionistas de un régimen público o de la respectiva mutualidad alternativa, salvo que se trate de una pensión de viudedad.
- En el plazo máximo de tres meses desde la aprobación de la ley se establecerán reglamentariamente los términos y condiciones para solicitar la transferencia de los derechos económicos acumulados y convertirlos en periodos cotizados en el RETA.
- Para calcular dichos periodos se tendrá en cuenta la base mínima de cotización que habría correspondido al trabajador de haber estado incluido en el RETA y se aplicará a esta base un coeficiente de mejora comprendido entre el 0,67 y el 0,87, con el fin de tener en cuenta las contingencias excluidas.
- Cuando se reconozca la pensión de jubilación, a las personas que hubieran iniciado su actividad profesional antes del 10 de noviembre de 1995 se les computará cada mes completo cotizado en la mutualidad sustitutiva como un mes completo de alta en el RETA. Este cómputo se realizará a efectos del porcentaje aplicable a la base reguladora cuando se acceda a la jubilación a la edad ordinaria.
- A los mutualistas que tengan 52 años o más a 31 de diciembre de 2026 se les computará cada mes completo de alta y cotizado en la mutualidad alternativa como un mes completo de alta en el RETA. Este cómputo se aplicará exclusivamente a efectos del porcentaje de la base reguladora cuando se acceda a la jubilación a la edad ordinaria.
- La transferencia conllevará el encuadramiento obligatorio e irreversible del profesional colegiado en el RETA para la actividad que la haya motivado. Se establecerán mecanismos de intercambio de información que permitan acreditar los periodos cotizados en las mutualidades como sistema alternativo.
- La transferencia excepcional y voluntaria de los derechos económicos estará exenta de tributación por cualquiera de las operaciones económicas derivadas de esta.
- Los profesionales colegiados que hubieran causado baja en una mutualidad alternativa antes de que esta aplicara un sistema de capitalización individual y no alcancen 15 años de cotización en la Seguridad Social podrán suscribir, por una única vez, un convenio especial. Este permitirá computar periodos de actividad anteriores a la baja en la mutualidad hasta un máximo de cinco años, en los términos que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
La norma también contempla la evaluación del régimen de alternatividad de las mutualidades de previsión social. Antes del 31 de diciembre de 2030, el Gobierno deberá elaborar un informe sobre la efectividad del nuevo sistema de cotización por ingresos reales y la equiparación de cuotas entre las mutualidades alternativas y el RETA.
Este informe será remitido a las Cortes Generales y podrá servir de base para revisar, mantener o reformar el régimen de alternatividad vigente.
La Ley 2/2026 entró en vigor el sábado 1 de agosto de 2026.
Madrid, 31 de julio de 2026
EL SECRETARIO GENERAL