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El Supremo confirma la reserva de actividad de los Aparejadores para suscribir informes y certificados de seguridad, salubridad y habitabilidad de viviendas

El pasado viernes se notificó al Consejo General la estimación del recurso de casación interpuesto
por la Corporación contra sentencia de la Audiencia Nacional que, asumiendo la tesis de la CNMC,
reconocía competencias a los ingenieros e ingenieros técnicos para emitir certificados para la
obtención de licencias de segunda ocupación de inmuebles destinados a uso residencial.
Se trata de una sentencia especialmente relevante y positiva pues consolida la doctrina
jurisprudencial establecida por el Tribunal en 2014 y 2015 confirmando, en base al principio de
especialidad, que los ingenieros e ingenieros técnicos no son competentes para suscribir ITES, IEES,
certificados para licencias de segunda ocupación o actuaciones análogas, que afecten a edificios de
uso residencial.

El Tribunal Supremo zanja así la controversia sobre qué técnicos son competentes para suscribir
informes y certificados relativos a la seguridad y habitabilidad de los edificios residenciales,
extendiendo a este tipo de intervenciones profesionales la reserva de actividad de la LOE en favor
de Arquitectos Técnicos y Arquitectos. En el Fundamento de Derecho Tercero, se establece al efecto
lo siguiente:

“Es cierto que la emisión del certificado para obtener una licencia de segunda ocupación de un
inmueble destinado a vivienda no implica la realización de un proyecto ni la dirección o
ejecución de obras de nueva construcción o alteración sustancial de lo ya construido, pero
certifica si dicho inmueble se ajusta a las condiciones que permitieron la obtención de la licencia
de primera ocupación -acreditando que cumple las exigencias del proyecto edificatorio, con la
normativa urbanística y se ajusta a las condiciones exigibles para el uso al que se destina, y
por ende respeta las exigencias de seguridad y habitabilidad-, por lo que su emisión debe
encomendarse a aquellos profesionales que están cualificados, por su formación y por las
competencias adquiridas para evaluar tales extremos, considerándose que en el caso de
inmuebles de uso residencial estos son los arquitectos y arquitectos técnicos y no los ingenieros
técnicos industriales.”

Cabe a su vez destacar el pronunciamiento del Supremo en cuanto al deber de motivación de los
actos administrativos en base a la LGUM (FDº Segundo):

“Los posteriores actos administrativos, que en cumplimiento de estas previsiones requieren
la intervención del profesional competente, no están obligados a motivar las razones de
interés general, necesidad y proporcionalidad de dicha exigencia. La norma que estableció la
necesaria intervención administrativa y la reserva de una actividad a unos titulados ya
ponderó tales razones de interés general y la proporcionalidad de su implantación.”
Seguimos pendientes de la resolución de los otros dos recursos de casación interpuestos por el CGATE
sobre los técnicos competentes para suscribir IEES/ITEs y actuaciones análogas que, a buen seguro,
reafirmaran la doctrina jurisprudencial expuesta.

SENTENCIA: El Supremo confirma reserva de acti. AT y Arqu. para suscribir inf. y cert. relativos a seg, salu. y habit. de los edificios residenciales

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