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Nueva normativa para solicitar ayudas para la rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia

El pasado 5 de octubre de 2021, el Consejo de Ministros aprobó mediante Real Decreto y
Real Decreto-Ley los programas de ayuda y las medidas urgentes para la rehabilitación
edificatoria en el contexto del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia.
Los programas de ayudas regulados a través del RD 853/2021 son los siguientes:
1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.
2. Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación.
3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
4. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en
viviendas.
5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la
rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
6. Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios
Por la incidencia que pueden tener en el colectivo de profesionales de la Arquitectura
Técnica y en la organización colegial, destacamos los siguientes programas de ayudas:

3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
Tiene como objeto subvencionar obras de rehabilitación en las que se obtenga una mejora
acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria, en
edificios de tipología residencial colectiva y en viviendas unifamiliares, debiendo tratarse en
todo caso de actuaciones en las que se obtenga una reducción de consumo de energía
primaria no renovable del edificio igual o superior al 30%.
La intensidad máxima de las ayudas se condiciona al ahorro energético final de la actuación
(desde el 40% hasta el 80%). La cuantía máxima de la subvención podrá alcanzar los 18.800
FECHA 08/10/2021
euros por vivienda. Si bien, en caso de que se cumpla el criterio social en propietarios o
usufructuarios (identificación de situaciones de vulnerabilidad), podrá llegar al 100% del
coste de la actuación. Se aplicará a través de convocatorias públicas de las diferentes
Comunidades Autónomas. Se exige como requisito para beneficiarse de estas ayudas que
los edificios objeto de las actuaciones dispongan de Libro del Edificio Existente (LEEx) o, en
su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos
básicos definidos en la LOE y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación
propuesta (contenido del Bloque II del LEEx).

4. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en
viviendas.
Tiene como objeto financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética de
las viviendas, constituidas como domicilio habitual y permanente de sus propietarios,
usufructuarios o arrendatarios, siendo subvencionables las siguientes actuaciones:
• Actuaciones de reducción de la demanda energética (calefacción y refrigeración)
de al menos un 7%.
• Actuaciones de reducción del consumo de energía primaria no renovable de al
menos un 30%.
• Actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos en la
fachada de adecuación al Código Técnico de la Edificación.
El importe de la subvención será del 40% del coste de la actuación con un límite de 3.000
euros por vivienda. Se aplicará a través de convocatorias públicas de las diferentes
Comunidades Autónomas. El coste mínimo de cada actuación ha de ser igual o superior a
1.000 euros por vivienda.

5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la
rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
Su objetivo es subvencionar la implantación y generalización del Libro del Edificio existente
(LEEx), así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral en edificios
finalizados antes del año 2000 y cuyo uso predominantemente sea vivienda, siendo
subvencionables los gastos de honorarios profesionales por su emisión, así como el
desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios cumplan los requisitos
establecidos en este programa.
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas de este programa los propietarios (en sus
distintas formas) o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, y
de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, las comunidades de
propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios y las sociedades
cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que
reúnan determinados requisitos.
Las cuantías de las ayudas dependerán del número de viviendas del edificio, y podrán
alcanzar hasta 3.500 euros por Libro del Edificio Existente y hasta 30.000 euros por proyecto
de rehabilitación. Se aplicará a través de convocatorias públicas de las diferentes
Comunidades Autónomas.
El Real Decreto incluye un Anexo I en el que se relacionan los contenidos mínimos del Libro
del edificio existente que se dividen en tres apartados. El primero relativo a datos generales
sobre el edificio, cuestiones urbanísticas e identificación del técnico redactor del libro
(incluida su titulación y su número de colegiado); el segundo (Bloque I) incluye datos
específicos del edificio y de su estado de conservación; y el tercero (Bloque II) comprende
el estudio del potencial de mejora del edificio y el plan de actuaciones para la Renovación
del mismo.
Si bien la elaboración del LEEx no resulta obligatoria en todos los casos, para beneficiarse
de las ayudas en los programas relativos a rehabilitación a nivel barrio y rehabilitación a
nivel edificio se exige aportarlo o, en su defecto, aportar la documentación comprendida en
el Bloque II del mismo.

Enlace Real Decreto

Por otro lado, el Real Decreto-ley 19/2021, de medidas urgentes para impulsar la actividad
de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, supone la aplicación por parte del Estado de diferentes instrumentos, reformas
e inversiones para la consecución de los compromisos adquiridos por nuestro país para la
rehabilitación y mejora del parque de viviendas.
El texto introduce nuevas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (IRPF) por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios
residenciales. Estas deducciones, que estarán vigentes desde el mismo día de publicación
del Real Decreto-Ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se aplicarán sobre las
cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas
mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual y en los edificios residenciales,
acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.
En particular, se introducen tres deducciones:
• Deducción del 20% por actuaciones que reduzcan un 7% la demanda de
calefacción y refrigeración en vivienda habitual.
• Deducción del 40% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía
primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras «A» o «B»
en vivienda habitual.
• Deducción del 60% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía
primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras «A» o «B» en edificios
residenciales.
Este Real Decreto-ley también introduce una serie de mejoras normativas. De esta forma,
se modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, al objeto de facilitar
la toma de decisiones en las comunidades de propietarios estableciendo un régimen de
mayoría simple para la realización de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora
de la eficiencia energética en el conjunto del edificio, así como para la solicitud de ayudas y
financiación para ello.
Se refuerza la capacidad de actuación de comunidades de propietarios para el acceso al
crédito para obras de rehabilitación y mejora de los edificios, a través de una modificación
del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo
7/2015, de 30 de octubre), con objeto de que tengan plena capacidad jurídica para la
formalización de los créditos a la rehabilitación o mejora de los edificios, y así favorecer su
acceso a la financiación.
Con el objeto de impulsar las obras de rehabilitación, también se establece la creación de
una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación de
obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética. Con esta
nueva línea de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO), que se desarrollará a través de
un convenio con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se cubrirán
parcialmente los riesgos de los préstamos concedidos por parte de las entidades financieras
privadas destinados a actuaciones de rehabilitación de edificios de vivienda que contribuyan
a la mejora de la eficiencia energética. Según lo dispuesto en el Real Decreto-Ley aprobado,
a través de esta nueva línea se podrán conceder avales por un importe de hasta 1.100
millones de euros, con lo que será un importante apoyo a la financiación de las actuaciones
de rehabilitación de edificios residenciales.
Enlace Real Decreto

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